Saltar al contenido

Artículo 72 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945061.

Texto oficial

Artículo 72°.- A contar del 1° de Enero de 1965, el salario mínimo mensual imponible de los empleados domésticos, será de E° 50. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1° de Enero de 1965 en E° 15. Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1964; como, asimismo, los aumentos provenientes de la variación del salario mínimo imponible. Todo trabajo doméstico que se efectúe entre las 23 y las 7 horas se entiende extraordinario. Este horario podrá anticiparse o postergarse una hora según acuerdo de las partes.