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Artículo 82 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945071.

Texto oficial

Artículo 82°.- En los casos de dependientes remunerados exclusivamente a base de comisión u otra forma de remuneración variable, no se podrá compensar con los excedentes sobre las remuneraciones mínimas legales que se obtengan en un período de pago, el déficit que bajo las mismas ocurriere en otro.