Texto oficial
Artículo 24°.- Salvo disposición de la presente ley o
estipulación en contrario de las partes, el impuesto será
de cargo de quienes celebren o suscriban las convenciones o
documentos gravados, por partes iguales.
Firmado un documento por las personas que concurran a su
otorgamiento, el Notario no lo autorizará sin que
previamente se encuentre pagado el tributo correspondiente.