Texto oficial
Artículo 25°.- El contribuyente que recibiere un
documento sin el impuesto correspondiente, podrá, dentro de
los 15 días siguientes a su recepción, pedir al Servicio
de Impuestos Internos que le fije el tributo que corresponda
pagar y proceder a su entero en el plazo que se le fije, sin
que se le aplique sanción alguna.
Se presumirá legalmente que la fecha de recepción es
la misma del otorgamiento.