Texto oficial
Artículo 26°.- Los Notarios, Conservadores, Archiveros
y otros Ministros de Fe, que infrinjan las obligaciones que
les impone esta ley o el Código Tributario, o que otorguen
o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto
correspondiente, serán sancionados con la multa establecida
en el artículo 109° del Código Tributario.