Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945134.

Texto oficial

Artículo 105°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará, además de los recursos que produzcan los artículos del presente párrafo con la suma de E° 359.000,000 consultada en el ítem 08/01/06 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Estos fondos podrán traspasarse, sin sujeción al artículo 42° del D.F.L. N° 47, de 1959, a los ítem respectivos del Presupuesto vigente.