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Artículo 106 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945135.

Texto oficial

Artículo 106°.- El mayor gasto que represente para las Municipalidades la aplicación del reajuste establecido en esta ley se financiará con cargo a los mayores ingresos que obtendrán por concepto de su participación en los impuestos a la renta y bienes raíces.