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Artículo 115 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945144.

Texto oficial

Artículo 115°- Facúltase al Presidente de la República para transferir a instituciones, organismos o empresas del sector público, la utilización de créditos contratados por el fisco para importación de equipos y materiales. Tal transferencia podrá hacerse por simple decreto supremo, sin que medie imputación presupuestaria alguna, pero deberá ser contabilizada por el beneficiario como un aporte fiscal de capital, manteniéndose la obligación fiscal respecto al servicio del crédito. Esta disposición será aplicable a los créditos para importación de equipos y materiales que el Fisco hubiere contratado en el año 1965 con anterioridad a la publicación de la presente ley.