Saltar al contenido

Artículo 116 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945145.

Texto oficial

Artículo 116°.- En situaciones de emergencia previamente calificadas por el Ministerio del Interior, los Intendentes y Gobernadores para los fines del Servicio de Gobierno Interior, podrán disponer de los vehículos pertenecientes a las reparticiones e instituciones fiscales y semifiscales.