Texto oficial
Artículo 127°.- Prorrógase por un año el plazo que
se concedió en el inciso primero del artículo 32° de la
ley N° 15.386.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945156.