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Artículo 128 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945157

Texto oficial

Artículo 128°.- Suprímense las palabras "no independientes" de la letra a) del artículo 27° de la ley N° 15.386.