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Artículo 131 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945160.

Texto oficial

Artículo 131°.- Sustitúyese en el artículo 5° de la ley N° 11.741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por el N° 1° del artículo 2° y por el artículo 60 de las leyes números 12.084 y 12.861, respectivamente, el guarismo "$ 2.000" por "E° 6".