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Artículo 137 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945166

Texto oficial

Artículo 137°.- Hácese extensivo a todos los Servicios fiscales lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del decreto reglamentario número 1.000, del Ministerio de Obras Públicas, de 20 de Mayo de 1960, hasta, por un monto de US$ 10.000.000 en total.