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Artículo 138 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945167.

Texto oficial

Artículo 138°.- Agrégase, como inciso tercero del artículo 72° del D.F.L. N° 2, cuyo texto definitivo ha sido fijado por D.S. N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente: "Declárase que por primera transferencia debe entenderse no solo la que de viviendas económicas hicieren, a imponentes y pensionados, personas naturales o jurídicas, fueren o no prestatarios, sino que, además, la que les hiciere la persona que la hubiere adquirido de prestatarios".