Texto oficial
Artículo 140°.- En el artículo 72.o del Código
Tributario agréganse las palabras "adicional, en su caso",
después de las palabras "Pago de impuesto global
complementario".
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945169.