Texto oficial
Artículo 141°.- Agrégase a continuación del vocablo
"Bomberos", la frase "y de Voluntarios de los Botes
Salvavidas", en el artículo 156° de la ley N° 10.343.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
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