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Artículo 141 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945170

Texto oficial

Artículo 141°.- Agrégase a continuación del vocablo "Bomberos", la frase "y de Voluntarios de los Botes Salvavidas", en el artículo 156° de la ley N° 10.343.