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Artículo 142 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945171.

Texto oficial

Artículo 142°.- Exímese al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas del país de todo pago por concepto de tarifas e impuestos que la Empresa Portuaria de Chile cobra a los particulares por los servicios que presta, como, asimismo, los provenientes del uso de grúas, sitios de atraque, movilización, almacenamiento, agua potable o electricidad. Exímese, igualmente, al mismo Cuerpo de Voluntarios del pago de Impuestos de Faros y Balizas u otros derechos, impuestos o tarifas que se cobren por el Fisco o Dirección del Litoral y Marina Mercante.