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Artículo 4 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916487.

Texto oficial

Artículo 4°- En el cumplimiento de sus fines, los bancos de fomento podrán realizar los siguientes actos: a) Contraer préstamos y en general toda clase de créditos y emitir bonos o debentures, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, con o sin garantía. Los préstamos que se contraten en el país no podrán tener un plazo inferior a un año, con excepción de los que les conceden los bancos comerciales o el Banco del Estado de Chile. b) Conceder créditos en moneda nacional o extranjera a un plazo no inferior a tres años, pudiendo tomar las garantías que estimen convenientes. c) Proporcionar capitales a sociedades anónimas chilenas mediante la suscripción de acciones y debentures. d) Encargarse de la emisión y garantizar la colocación en el país o en el exterior, de acciones, debentures u otras obligaciones de sociedades anónimas chilenas y servir de representante de los tenedores de debentures, cobrando las comisiones que determine la Superintendencia de Bancos. Podrán, asimismo, garantizar el servicio de bonos y debentures de sociedades anónimas chilenas. e) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, para la colocación de recursos en el país. f) Otorgar avales y fianzas, simples o solidarias, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la Superintendencia de Bancos. g) Prestar asistencia técnica, directamente o a través de terceros. h) Efectuar con arreglo a la ley las operaciones de cambios internacionales que deriven de la ejecución de los actos a que se refiere este artículo, e i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan directa o indirectamente, a la consecución de sus fines. Las operaciones de estos bancos que tengan por objeto proporcionar capital de explotación a una empresa, sólo podrán efectuarse mediante suscripción de acciones o aportes de capital.