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Artículo 5 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916488

Texto oficial

Artículo 5°- La inversión de los recursos que proporcionen los bancos de fomento será siempre controlada a fin de que se destinen a los fines acordados. El 10 %, a lo menos, de las colocaciones e inversiones de los bancos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse entre empresarios cuyo capital y reserva no exceda de cien sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago. Para estas colocaciones el plazo a que se refiere la letra b) del artículo 4° será de dos años.