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Artículo 3 de la Ley 16.256 · Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28357 / 7176673.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en el artículo precedente, serán convertidos a moneda nacional por intermedio del Banco Central de Chile para su depósito en las cuentas respectivas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.