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Artículo 13 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28359 · idParte: 9045299

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 13-15) Del Fondo de Auxilio Social Artículo 13° Créase el Fondo de Auxilio Social que administrará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tendrá por objeto conceder préstamos de auxilio a los imponentes de esta Caja, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia o el que se dicte en el futuro, el cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes actualmente vigentes.