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Artículo 14 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28359 / 9045300.

Texto oficial

Artículo 14° El Fondo de Auxilio Social se formara: a) Con el saldo deudor de los préstamos de auxilio concedidos po la Caja de Previsión de la Defensa Nacional vigente a la fecha de la dictación de la presente ley; b) Con las sumas que anualmente destine a incrementar el Fondo de Auxilio Social el Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y c) Con los intereses, comisiones y amortizaciones que perciba por concepto de préstamos concedidos a sus beneficiarios, los cuales, cualquiera que sea su monto, estarán exentos de impuesto a la renta.