Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28359 · idParte: 9045301

Texto oficial

Artículo 15° La Caja de Previsión de la Defensa depositará las sumas que componen el Fondo Social de Auxilio en una Cuenta que se denominará "Fondo de Auxilio Social "y que abrirá en el Banco del Estado de Chile y solo podrá girar sobre ella, para los siguientes fines: a) Pagar los préstamos de auxulio a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y b) Entregar al Fondo de Revalorizaciones de Pensiones el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 10° de esta ley. La suma a que se refiere la letra b) de este artículo, se entregará por el Fondo de Auxilio Social, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aprobación, por el Consejo de la Caja, del balance y presupuesto del Fondo que anualmente confeccionará esta Institución. Este presupuesto no se sujetará a las prescripciones de la Ley Orgánica de Presupuestos de la Nación y su aprobación y modificación solo requerirán decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional.