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Artículo 38 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146831.

Texto oficial

Artículo 38.o- Las disposiciones de la presente ley no afectarán las exenciones de impuesto que estuvieren vigentes en virtud de contratos celebrados con el estado, de decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente, las que regirán durante el plazo legal o reglamentario por el cual se hubieren concedido.