Texto oficial
Artículo 39.o- Autorízase al Presidente de la República para publicar en forma separada y con número de ley, el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que se aprueba en el presente artículo.
Ley de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146832.