Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras.
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto.
d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.