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Artículo 4 de la Ley 20.312

Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701933.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras. b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto. d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.