Texto oficial
Artículo 3.o- Los contadores inscritos en el ex
Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años, que
acrediten que durante 40 años o más han desempeñado
actividades de contador, sea en forma independiente o
trabajando para uno o más empleadores, podrán acogerse al
régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares
y tendrán derecho a que se les reconozca hasta 20 años de
imposiciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo
5.o.