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Artículo 3 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000941.

Texto oficial

Artículo 3.o- Los contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años, que acrediten que durante 40 años o más han desempeñado actividades de contador, sea en forma independiente o trabajando para uno o más empleadores, podrán acogerse al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares y tendrán derecho a que se les reconozca hasta 20 años de imposiciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.o.