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Artículo 4 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000942.

Texto oficial

Artículo 4.o- La efectividad de los servicios o actividades de contador, a que se refieren los artículos 1.o y 3.o, se comprobará con certificado competente que acredite: 1.o- La inscripción en el ex Registro Nacional de Contadores y su renovación en el actual registro del Colegio de Contadores, con indicación de sus fechas; 2.o- La fecha de obtención del título de contador o de la iniciación de las actividades de tal, en su caso, según los documentos acompañados para la inscripción, y 3.o- El pago de la licencia anual desde que entró a regir la ley N.o 11.139, de 31 de Diciembre de 1952. Los servicios o actividades anteriores a la fecha de la implantación del ex Registro Nacional de Contadores, se acreditarán con el título de contador otorgado por establecimiento fiscal de enseñanza comercial o por plantel educacional reconocido por el Estado, en conformidad al Estatuto Universitario, sin perjuicio del mérito de la fecha de iniciación de actividades de los contadores no titulados, certificada de acuerdo con el N.o 2.o del inciso precedente.