Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000943.

Texto oficial

Artículo 5.o- Las personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 3.o, declararán una renta imponible, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago ni superior a tres y deberán hacer las imposiciones que correspondan al régimen de imponentes voluntarios a que se refiere el artículo 30.o de la ley N.o 10.475. Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores.". En ningún caso, las pensiones que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.