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Artículo 3 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047867.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo estará formada por los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus subrogantes o reemplazantes, según lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de dicho Organismo, y además, por el Superintendente de Aduanas, el Director General de Investigaciones y el Director Nacional de Turismo.