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Artículo 4 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047868.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Facilitación será presidida por el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil y en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que le siga en el orden señalado en los artículos 4° y 5° del D.F.L. N° 241, de 1960. El Superintendente de Aduanas podrá hacerse representar por un funcionario de alto nivel de su Servicio. La Comisión Nacional sesionará válidamente con un quorum de 5 miembros a lo menos y se reunirá cada vez que la convoque su Presidente.