Texto oficial
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Facilitación será presidida por el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil y en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que le siga en el orden señalado en los artículos 4° y 5° del D.F.L. N° 241, de 1960.
El Superintendente de Aduanas podrá hacerse representar por un funcionario de alto nivel de su Servicio.
La Comisión Nacional sesionará válidamente con un quorum de 5 miembros a lo menos y se reunirá cada vez que la convoque su Presidente.