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Artículo 5 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047869.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la Comisión podrá citar a los Jefes de Servicio y funcionarios de reparticiones públicas, fiscales o semifiscales a las reuniones relacionadas con la facilitación del transporte aéreo Internacional, en que se traten materias de la competencia de dichas entidades.