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Artículo 6 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047870.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las funciones de miembros permanentes o no permanentes de la Comisión, serán obligatorias para los funcionarios de la administración pública, y serán servidas ad-honorem.