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Artículo 7 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047871.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Secretaría General de la Junta de Aeronáutica Civil proporcionará el apoyo administrativo y la asesoría legal que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines y ejecución de sus decisiones, todo ello en conformidad al reglamento interno de funcionamiento de la Comisión, que ésta apruebe.