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Artículo 8 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047872.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Comisión Nacional de Facilitación podrá constituir Comisiones y Grupos de Trabajo para el estudio de materias específicas, los que estarán formados por sus propios miembros o por el personal especializado que se requiera.