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Artículo 3 de la Ley 16.275

Otorga los aumentos que señala al personal de empleados y obreros de la fabrica y maestranzas del ejercito (famae)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28371 · idParte: 5977201

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del DFL. N° 223, de 1953, modificado por el artículo 12° de la ley N° 15.249, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Consejo Superior de la Fábrica estará compuesto por los siguientes miembros: El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá; Uno en representación del Consejo de Seguridad Nacional elegido por éste y nombrado por decreto supremo: Uno en representación del Estado Mayor del Ejército, designado por decreto supremo; Los Jefes superiores encargados del armamento, en la Armada y Fuerza Aérea de Chile; El Director de la Fábrica y Maestranzas del Ejército; y Tres de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado y otro, de la Corporación de Fomento de la Producción. El Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán asistir a sesiones del Consejo cuando el caso lo requiera, con derecho a voz y voto. Créase, asimismo, una Junta de Bienestar Social de la Industria que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de la Fábrica y Maestranzas del Ejército y dos representantes de los Empleados Civiles elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley. Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el Balance anual de la Industria."