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Ley 16.281

Reemplaza los articulos 1° y 2°, modifica la letra c) del articulo 6° y el articulo 7°, reemplaza el articulo 18° e intercala tres articulos nuevos a continuacion en la ley 9.588, de 1° de abril de 1950, que creo el registro nacional de viajantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28376

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