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Artículo 3 de la Ley 16.316

Recarga en un veinte por ciento el valor bruto de las entradas al casino e hipodromo de la ciudad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28390 / 5977273.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes, del Cuerpo de Bomberos de Arica y la Sociedad Protectora de Menores de acuerdo con la proporción señalada en el artículo 2°. El Consejo Local de Deportes presentará anualmente un programa de trabajos y un presupuesto de la inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución.