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Artículo 4 de la Ley 16.316

Recarga en un veinte por ciento el valor bruto de las entradas al casino e hipodromo de la ciudad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28390 / 5977274.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consejo Local de Deportes, la Sociedad Protectora de Menores y el Cuerpo de Bomberos de Arica deberán rendir cuenta documentada, anualmente, a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley.