Texto oficial
Artículo 9° La Comisión Chilena de Energía Nuclear
será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un
Director Ejecutivo.
Los miembros del Consejo Directivo y el Director
Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por
razón de su función, profesión u oficio, tengan
vincultaciones con las finalidades de la Comisión.
El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente
forma:
a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá,
designado por el Presidente de la República;
b) Un representante del Ministro de Energía, designado
por el Presidente de la República, a proposición de
aquél;
c) Un representante del Ministro de Salud, designado por
el Presidente de la República, a proposición de aquél;
d) Un representante del Consejo de Rectores, designado
por el Presidente de la República, a proposición de
aquél;
e) Un representante del Comandante en Jefe del
Ejército, designado por el Presidente de la República, a
proposición de aquél;
f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada,
designado por el Presidente de la República, a proposición
de aquél, y
g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea, designado por el Presidente de la República, a
proposición de aquél.
Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de
tres años, salvo que dejen de contar con la confiana del
Presidente de la República, y podrán ser reelegidos.
Deberán, además, ser chilenos.
El quórum de funcionamiento del Consejo será la
mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser
adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
El Consejo designará a uno de sus miembros para
desempñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de
ausencia del Presidente.
Los Consejeros tendrán derecho a percibir una
remuneración mensual, que para todos los efectos legales
tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4
Unidades Tributarias Mensuales.
Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del
Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el
Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias
Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14
Unidades Tributarias Mensuales.
El Director Ejecutivo será designado por el Consejo
Directivo y deberá ser chileno.