Texto oficial
Artículo 10° Corresponderá al Consejo administrar y
dirigir la Comisión con amplias facultades. A este objeto y
sin que importe limitación, además de las facultades
ordinarias de administración, al Consejo compete:
a) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase
de bienes muebles o inmuebles, especialmente materiales de
interés nuclear y concentrados, derivados y compuestos de
dichos materiales, y ejecutar o celebrar cualquier acto o
contrato tendiente, directa o indirectamente, a la
consecución de sus fines;
b) Proponer al Supremo Gobierno las normas y reglamentos
para la ejecución y operación de las obras relacionadas
con la utilización de la energía atómica; para la
producción, el manejo, transporte y almacenamiento de los
materiales fértiles, fisionables y radioactivos, incluidos
los residuos; como también para uso y manejo de las
radiaciones ionizantes, incluidos los rayos X; y para
ejercer el control de todas estas actividades; sin embargo,
el uso y manejo de las radiaciones ionizantes, incluidos los
rayos X, que se refieren a aplicaciones médicas e higiene
del trabajo, quedarán sometidos al Servicio Nacional de
Salud;
c) Adoptar los acuerdos tendientes al cumplimiento del
objeto de la Comisión, a que se refiere el artículo 3° de
la presente ley;
d) A proposición del Presidente de la Comisión,
aprobar anualmente el Presupuesto y la planta del personal
de la Comisión. La fijación y modificación de las
plantas, remuneraciones y gratificaciones del personal,
deberán ser aprobadas por el Presidente de la República;
e) Delegar parte de sus facultades, para objetos
determinados, en uno o más miembros del Consejo, en el
Presidente, en el Director Ejecutivo, en funcionarios de la
Comisión, o en uno o más servicios o reparticiones
públicas;
f) Conferir mandatos para uno o más asuntos
determinados a funcionarios o a personas extrañas a la
Comisión, y
g) Resolver y convenir la contratación de préstamos,
los que deberán ser aprobados por decreto supremo.