Texto oficial
Artículo 11°.- Son atribuciones y deberes
fundamentales del Presidente de la Comisión:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las
Subcomisiones que éste designe.
b) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias, cuando
lo estime conveniente.
c) Proponer al Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo, la participación de Chile en Organismos
Internacionales, Congresos o Comisiones similares que
existan sobre materia nuclear, y
d) Proponer al Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo, la participación y envío de delegados del
país a organismos, Congresos o Comisiones Internacionales
que sobre estas mismas materias existan.