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Artículo 11 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636525.

Texto oficial

Artículo 11°.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Presidente de la Comisión: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Subcomisiones que éste designe. b) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente. c) Proponer al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo, la participación de Chile en Organismos Internacionales, Congresos o Comisiones similares que existan sobre materia nuclear, y d) Proponer al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo, la participación y envío de delegados del país a organismos, Congresos o Comisiones Internacionales que sobre estas mismas materias existan.