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Artículo 12 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636526.

Texto oficial

Artículo 12°- Son atribuciones y deberes fundamentales del Director Ejecutivo: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo. b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. c) Contratar, nombrar, remover y fijar remuneraciones al personal dentro de la planta aprobada por el Consejo Directivo. d) Ejercer los actos de administración que determine el Consejo Directivo. e) Conferir los poderes especiales que estime necesarios y delegar los que le otorgue el Consejo Directivo, con acuerdo de éste. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión con las facultades establecidas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Las facultades a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo sólo podrá ejercitarlas con expresa autoridad del Consejo Directivo. g) Contratar con acuerdo del Consejo Directivo, personal a honorarios, y h) Las demás que determine el Reglamento.