Texto oficial
Artículo 18°- Lo dispuesto en la presente ley no
importará limitación alguna a las atribuciones y derechos
que las leyes vigentes otorgan y reconocen a la Universidad
de Chile, a la Universidad Técnica del Estado y a las
Universidades reconocidas por el Estado, excepto en lo que
se refiere a las funciones de la Comisión señaladas en el
artículo 3°, letra f) y g) de la presente ley.