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Artículo 18 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636533.

Texto oficial

Artículo 18°- Lo dispuesto en la presente ley no importará limitación alguna a las atribuciones y derechos que las leyes vigentes otorgan y reconocen a la Universidad de Chile, a la Universidad Técnica del Estado y a las Universidades reconocidas por el Estado, excepto en lo que se refiere a las funciones de la Comisión señaladas en el artículo 3°, letra f) y g) de la presente ley.