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Artículo 136 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417387.

Texto oficial

ART. 136º Valer Militar es el conjunto de condiciones, conocimiento y cualidades militares, físicas y morales que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción. En la conscripción podrán obtener valer militar quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo menos el período de instrucción individual. En los cursos especiales y en la prestación de servicios, sólo podrá concederse valer militar a quienes hayan completado satisfactoriamente todos los períodos de la respectiva convocatoria. El valer militar en todos estos casos será otorgado por las autoridades que cada Institución determine. Respecto de los alumnos dados de baja de establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas formadores de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, los respectivos Directores sólo otorgarán valer militar a quienes hayan permanecido en el establecimiento por el plazo mínimo de cinco meses, y siempre que hayan aprobado las revistas de instrucción correspondiente y reúnan las cualidades inherentes al valer militar. No se otorgará valer militar a las personas que sean licenciadas por mala conducta.