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Artículo 170 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417432.

Texto oficial

ART. 170° Todo reservista, con instrucción militar o sin ella, deberá hacer una declaración militar en el cantón más cercano a su residencia, en las oportunidades que lo determine la Dirección General, conforme al Anexo N° 12. El Director General podrá disponer que se efectúe esta declaración militar en cualquier fecha y para las clases o parte de ellas, grupos profesionales o laborales, empresas, regiones u otras agrupaciones de personas que estime conveniente. Esta declaración estará exenta de impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del Decreto Ley 2.306.