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Artículo 179 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417447.

Texto oficial

ART. 179° Los llamados de reservistas al servicio activo para fines de instrucción militar podrán hacerse hasta por el plazo de un año. Los llamados de reservistas para desempeño profesional podrán hacerse en forma indefinida o por el tiempo que determinen las necesidades del servicio.