Texto oficial
ART. 195° Los oficiales subalternos de reserva, de cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
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