Texto oficial
ART. 196° Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido su retiro con el grado de Mayor en el Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea podrán ser ascendidos al grado superior, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 62º del Decreto Ley 2.306 y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los Anexos 15, 16 y 17.