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Artículo 197 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417471.

Texto oficial

ART. 197° Los requisitos para el ascenso de los oficiales de reserva, excluyendo aquellos llamados al servicio activo para desempeño profesional, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos Nos. 15, 16 y 17; además de los siguientes de carácter general: a. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender. b. Estar dados de alta y controlados en una Unidad Base de Movilización, exceptuándose los que se encuentren llamados al servicio activo, para desempeño profesional. c. Certificado del Comandante de la Unidad Base de Movilización en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior conforme al Anexo N° 18 A. d. Informe favorable de la Dirección del Personal, para los reservistas provenientes de la planta. e. En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y Oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito indispensable para obtener el nombramiento o ascenso, que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.